
La Sala considera que acceder a las pretensiones de los recurrentes, que cuestionaban entre otras cosas el cierre del interior de los establecimientos, «supondría perturbación grave de los intereses generales, más en particular de la prevención de la salud de la ciudadanía, que obliga a los poderes públicos, destacamente a las Administraciones Sanitarias, a proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo».
La Sala considera que acceder a las pretensiones de los recurrentes, que cuestionan el cierre del interior de los establecimientos, supondría una «perturbación grave para los intereses generales»
El Tribunal ha examinado en este incidente cautelar un informe emitido por la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Conselleria de Sanidad.
La aplicación de los principios de precaución y prudencia no requiere que los riesgos para la salud «sean concretos, sino que basta con que sean potenciales», según establece el auto
De este modo, concluyen que aplicar los principios de precaución y prudencia, con los que ha de conducirse la Adminstración, no requiere «que los riesgos para la salud sean concretos, sino que basta con que sean potenciales».
La Sala recuerda en cualquier caso que su decisión de ahora se adopta «en atención al estado de las cosas en la fecha de adopción del acto administrativo impugnado», por lo que no puede extraporlarse a «situaciones futuras en las que las circunstancias concurrentes puedan ser distintas».
