
El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de la ciudad, José María Magán, ha rechazado las alegaciones previas formuladas por la corporación municipal y ha reconocido la legitimidad activa de Santiago Calvo-Sotelo Olry de Labry para interponer su demanda.
El consistorio, entonces gobernado por el tripartito PSPV-PSOE, Compromís y Guanyar Alacant, decidió en noviembre de 2016 cambiar el nombre de 46 calles, avenidas y plazas, entre ellas la de Calvo-Sotelo, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica
Unos meses después, cuando ya se habían sustituido las mayoría de esas denominaciones, otra juez, la de lo Contencioso-Administrativo 4, Begoña Calvet, ordenó la paralización cautelar de la medida y la reposición de los antiguas placas.
En el caso de la plaza de Calvo-Sotelo, esa placa complementaria y que no ha sido repuesta recogía: «Calvo Sotelo Tuy, 1893- Madrid, 1936. Político conservador. En 1934 encabezó la Coalición Monárquica Bloque Nacional. Fue asesinado en 1936».
Un nieto de este político, Santiago Calvo-Sotelo, duque de Calvo-Sotelo, ha interpuesto un recurso en el juzgado de lo Contencioso 3 para que se excluya la plaza en honor a su abuelo de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica
El descendiente sostiene que su abuelo «no fue parte de la Guerra Civil y de la dictadura posterior» y aplicarle la citada ley «denuesta su buen nombre», al relacionarlo «con el desarrollo de los acontecimientos en suma negativos y en los que nada tuvo que ver por haber fallecido antes de que ocurrieran».
Según el auto, la sola mención al nombre de la plaza, tal y como está, puede generar confusión, pues puede aludir tanto al político asesinado como a Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno por la UCD entre 1981 y 1982.
A juicio del magistrado, en esta tesitura, incluso los descendientes «tendrían también derecho a comparecer en el presente procedimiento, si lo estiman oportuno».
«Aquí lo que se dirime es la correcta aplicación de la Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica a este caso concreto», recuerda el juez, y no un procedimiento relativo al honor y a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
