La Ley Orgánica del Régimen Electoral General —LOREG— establece que se deben disolver las Cámaras —Congreso y Senado— 54 días antes de la cita electoral. A partir de ese día se abre el plazo para solicitar el voto por correspondencia. Por lo tanto, que las personas que deseen votar por correo lo pueden hacer ya –desde el 5 de marzo– hasta el 18 de abril. Pero antes deben cumplimentar una serie de requisitos previos.
LOS PLAZOS PARA VOTAR POR CORREO
El periodo solicitar la participación electoral a través del voto por correo comprende desde la fecha de la apertura de plazo hasta el décimo día anterior al día de la votación. En este caso la fecha sería: del 5 de marzo al 18 de abril de 2019. Una vez solicitado, para poder votar habrá que presentar la documentación requerida.
El plazo establece que puede enviarse hasta tres días antes a la celebración de las elecciones
La documentación necesaria para la votación debe llegar al domicilio a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es decir, entre el 8 de abril y el 21 de abril. Una vez se tengan los documentos necesarios para la votación, ya se puede ejercer el derecho de sufragio. Para eso, el último paso es ejercer el derecho a voto. Hay que remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta tres días antes a la celebración de las elecciones. La fecha límite para esta convocatoria es el 24 de abril.
PROCEDIMIENTO DE VOTO
Si estás en España pero no en el lugar en el que te correspondería votar, el procedimiento para participar en las elecciones generales por correo es el siguiente:
Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que allí es donde debes ir para pedir un formulario.
Según indica la LOREG, el plazo de solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral es desde la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Este procedimiento se formaliza en cualquier oficina de correos de España, donde ha que mostrar el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que los empleados puedan certificar la identidad correcta del solicitante. Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado —es decir, debe ser recibido personalmente— la documentación para emitir el voto.
La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito
Una vez recibida la documentación, hay que rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones que vienen preseleccionadas, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Habrá que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación —donde va la papeleta—. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente, pero saiempre dentro de los plazos establecidos.
FUERA DE ESPAÑA EL DÍA DE LA VOTACIÓN
Para residentes fuera de España o que estarán en el extranjero el día de las elecciones, el proceso para poder votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones diferenciadas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país.
En el caso de tener el domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.
Una vez recibida la documentación electoral por correo postal, se puede remitir a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.
RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA
El proceso es más complejo. El primer paso para poder participar en las elecciones es es comprobar si se está dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerá o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. Las fechas de ese periodo son del 11 al 18 de marzo. En ese plazo se pueden interponer reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de los datos erróneos que se pudieran observar.
Si estás en el censo electoral, se puede cursar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo habrá que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarse allí para ejercer el derecho en la urna habilitada para tal efecto.
FUENTE: INE —Instituto Nacional de Estadística— Censo Electoral.