Objeto y tipos de ayudas
Las ayudas previstas serán de 750 € para personas trabajadoras autónomas, incluidas personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas, sin personas trabajadoras por cuenta ajena. Como regímenes asimilados, quedan incluidas personas trabajadoras mutualistas, artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar. De 1.200 € para micro pymes de 1 hasta 5 personas trabajadoras por cuenta ajena y de 2.000 € para pequeñas empresas de 6 hasta 10 personas trabajadoras por cuenta ajena, inclusive.
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa, a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 13 de marzo de 2020.
Con estas ayudas se podrán beneficiar toda personas físicas o jurídicas, que ejerza su actividad económica en la ciudad, que se hayan visto obligados al cierre durante el estado de alarma o hayan sufrido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020
Para poder tener acceso a estas ayudas se deberá cumplir con uno de estos dos supuestos: haber tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del Covid-19 o haber sufrido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020
Otros requisitos
Entre los requisitos para obtener estas ayudas que figuran en las bases se encuentra el compromiso de mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la concesión de la ayuda. En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla durante un plazo mínimo de seis meses desde la concesión de la ayuda.
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El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas etc en la empresa. Para el cómputo de comprobaciones posteriores a los 6 meses desde la concesión de la ayuda no se contabilizarán aquellos trabajadores que estén en situación de expediente de regulación temporal de empleo.
Documentación
Las personas físicas o jurídicas interesadas presentarán la solicitud vía telemática, en la fecha y hora habilitada con la cita previa, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, que será rellenable a través de procedimiento habilitado al efecto y que deberá ser firmada con certificado digital -firma digital avanzada-, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve. La relación de documentación a presentar, así como los formularios tipo están disponibles en la web www.impulsalicante.es
Este lunes se habilitará la petición de cita previa, a través del enlace citaprevia.alicante.es, desde las 9:00 horas, tras la publicación de las Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y hasta el penúltimo día del plazo de presentación de solicitudes (10 días hábiles)
Para cualquier consulta previa acerca del procedimiento a seguir, documentación a presentar, pueden dirigirse a nosotros a través de la cuenta de correo: ayudasimpulsalicante@alicante.es o a través del teléfono 669 46 61 12.
Me interesa si a mi me pertenece esta ayuda y donde la tengo que solicitae es que yo me quede de baja en abril estáva trabajando como empleada de hogar gracias
Hola:
La relación de documentación a presentar, así como los formularios tipo están disponibles en la web http://www.impulsalicante.es
Hola yo puedo solicitar la ayuda es que me dieron de baja en abril estáva trabajando como empleada de hogar gracias