Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha decidido este lunes mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos, por lo que 163.020 personas afectadas no podrán votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, cuyo censo se cierra este mismo lunes día 12.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de reposición de la Abogacía del Estado, que también apoyaba la Fiscalía, contra el auto que dejó en suspenso las inscripciones en el Censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA), con el voto particular de la magistrada Alicia Millán.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía habían pedido que se permitiera el voto ante la «imposibilidad material» de revisar los casi 170.000 expedientes a los que afectaba la medida adoptada por el Supremo.
De esta forma, el censo válido para los comicios es el del 1 de agosto, por lo que la decisión del alto tribunal afecta a 163.020 personas, según los últimos datos aportados por el Ejecutivo al Supremo, que ha ratificado la medida cautelar a petición de los dos recurrentes, estos son, Iustitia Europa y Vox.
La Sala da cinco días a los miles de afectados para personarse y formular alegaciones
La ley de nietos permite, en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática dictada el 19 de octubre de 2022, a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Sin embargo, una semana después el Gobierno aprobó una instrucción que decía que se «presumirá» la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955, y son los nacionalizados a través de esta vía los que no podrán votar.
Los magistrados habían acordado la medida cautelar el pasado 10 de septiembre pero «el acontecimiento sobrevenido e imprevisto» del adelanto electoral precipitó los acontecimientos para resolver de inmediato esta cuestión, hasta el punto de que han estado deliberando este fin de semana, algo inusual en el alto tribunal, tanto como notificar su decisión hoy, fiesta nacional.
Asimismo, la Sala ordena que los dos autos, uno para el recurso de Iustitia Europa y otro para el de Vox, se publiquen «con la mayor urgencia» tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Tablón Edictal Judicial Único (que es el medio de publicación y consulta de resoluciones judiciales) para que «los interesados que lo deseen, puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada» y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles.
El TS carga contra la abogacía por no cumplir con las órdenes que recogía el auto de medidas cautelares
Los magistrados explican que habiendo pasado un mes desde la suspensión cautelar, «el nivel de cumplimiento del auto es inexistente» porque «desconocen absolutamente» si se ha iniciado el desglose que se ordenó a la Oficina del Censo Electoral de los expedientes que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley, y de los aprobados al amparo de la interpretación realizada por la instrucción.
«Ni siquiera se ha aportado (de esos 163.020 electores) una cifra aproximada de los expedientes de aquellos, que han sido desglosados. Es decir, se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala, el nivel de cumplimiento de la orden recibida. Las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado y los informes adjuntados no aportan dato alguno que permitan, al menos, tener un conocimiento aproximado de la situación», explica la Sala.
Por ello, la Sala deja claro que «en estas circunstancias, persisten las razones» para mantener «una medida tan excepcional» ante la «falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuestión».
El riesgo de «constituir irregularmente» el censo «sigue existiendo»
Y esto es así porque «no puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla».
En este sentido, «el riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores (…) sigue persistiendo con la misma intensidad» porque su «limpieza y pulcritud constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad», ya que «la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho».
La Sala tiene claro que «el interés general de preservar la pureza del proceso electoral, y la constatación de una regular y conforme a Derecho relación de electores inscritos en el CERA, debe prevalecer sobre el derecho de sufragio» de aquellos nacionalizados de los que se ha aclarado las condiciones en que se realizó su alta censal.