depósitos Puerto de Alicante
El Tribunal Constitucional ha decretado prohibir la implantación de instalaciones peligrosas a menos de un kilómetro de los núcleos urbanos y ha levantado las medidas cautelares contra esa resolución

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado el levantamiento de las medidas cautelares aplicadas cuando se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez en noviembre frente a la nueva regulación autonómica para la implantación de actividades potencialmente peligrosas.

El TC resuelve «levantar la suspensión del artículo 173 de Ja Ley de la Generalitat Valenciana 7 /2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, que añade un apartado 6 al artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio,  del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje».

El Tribunal Constitucional ha decretado prohibir la implantación de instalaciones peligrosas a menos de un kilómetro de los núcleos urbanos y ha levantado las medidas cautelares contra esa resolución

Es decir, el Constitucional valida la modificación normativa por la que se delimitó que cualquier actividad dedicada a la producción o almacenamiento de carburantes debía situarse a una distancia mínima de 1.000 metros contados desde el perímetro exterior de la instalación hasta la zona más cercana de suelo residencial, dotaciones educativas o sanitarias, y suelo de uso terciario especial.

El Gobierno Central impugnó esta regulación al considerar que la Generalitat Valenciana había invadido sus competencias al fijar condiciones para las actividades a desarrollar en terrenos portuarios que quedan bajo el ámbito de decisión de Puertos del Estado. En ese recurso, se ejercitaba la cláusula suspensiva automática de la disposición conforme a las prerrogativas de las que dispone el presidente del Ejecutivo, de modo que el TC debía resolver sobre la prolongación de esa paralización o su levantamiento en un plazo máximo de seis meses.

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