Carlos Mazón
Los magistrados desestiman la solicitud de no aplicar la prerrogativa del aforamiento a Mazón pues no aprecian en su adquisición de la condición de diputado en Les Corts Valencianes “abuso de derecho alguno”

València (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado por unanimidad los recursos de súplica presentados por varias acusaciones y ha confirmado su decisión de no investigar al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la dana de 2024.

Así lo ha decidido el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en un auto hecho público este lunes que ratifica íntegramente, y de conformidad con el informe de la fiscalía, el auto que ya dictó el Alto Tribunal valenciano el pasado 16 de marzo tras la exposición razonada que había planteado la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la tragedia que dejó 230 víctimas mortales.

El expresident de la Generalitat Valenciana y actual diputado autonómico del PP Carlos Mazón. EFE/Biel Aliño/Archivo

No halla «razones bastantes»

«La defensa de la exposición razonada que todos los recurrentes -principales y adhesivos- hacen en sus escritos no llega al extremo de proporcionar razones bastantes de la equivocación de la Sala a la hora de valorar y concluir sobre la posición de garante del aforado y la existencia de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia de la Sala”, según el auto notificado ya a las partes y contra el que no cabe recurso.

Asimismo, los magistrados desestiman la solicitud de no aplicar la prerrogativa del aforamiento a Mazón pues no aprecian en su adquisición de la condición de diputado en Les Corts Valencianes “abuso de derecho alguno”.

En concreto, señalan que ya era diputado con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y lo sigue siendo actualmente, por lo que no existe un paralelismo, como sostenían los recurrentes, con el denominado ‘Caso Gallardo’, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en alusión al entonces líder del PSOE extremeño Miguel Ángel Gallardo.

“Allí se trataba de un supuesto de adquisición sobrevenida de la condición de parlamentario de las Cortes de aquella Comunidad Autónoma por quien hasta ese momento carecía de fuero procesal”, precisa el TSJCV, y se había obtenido justo antes de la apertura del juicio oral, lo que no ocurre en el caso de Mazón, quien figura como diputado de la XI legislatura desde su inicio, el 26 de junio de 2023.

El expresident de la Generalitat Valenciana y actual diputado autonómico del PP Carlos Mazón. EFE/Biel Aliño/Archivo

No aprecia los indicios de delito sólidos sobre la participación activa de Mazón en el envío del Es-Alert

En esta nueva resolución, el TSJCV repite que no aprecia los indicios de delito sólidos y cualificados que requiere la jurisprudencia en cuanto a la supuesta participación activa de Mazón en el envío del mensaje de alerta Es-Alert a la población aquel 29 de octubre.

La Sala rechaza que el auto recurrido haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, pues este derecho “no garantiza un resultado concreto, sino solamente el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y fundada en derecho”.

En este caso, añade el auto, «el rechazo está debidamente explicado» y en él se responde «tanto a la ausencia de ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para entender que la conducta activa del aforado pudiera ser constitutiva de un delito de homicidio imprudente como a la imposibilidad de apreciar el carácter delictivo en el actuar por omisión que se atribuye al, en aquel tiempo, presidente de la Generalitat».

El auto hecho público este lunes desestima también el resto de las alegaciones de los recurrentes y reitera los argumentos ya expuestos en el auto del 16 de marzo y que confluyeron en su decisión de declarar la incompetencia del TSJCV para investigar a Mazón.

Se alude, en ese caso, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y se insiste en que el análisis de las normas autonómicas “pone de manifiesto inequívocamente” que al entonces jefe del Consell “no se le atribuía un deber jurídico de actuación” en la gestión de la emergencia, y por tanto no tenía la posición de garante.

Los juzgados de Catarroja, donde se instruye la causa penal sobre la gestión de la dana. EFE/Ana Escobar/Archivo
Los juzgados de Catarroja, donde se instruye la causa penal sobre la gestión de la dana. EFE/Ana Escobar/Archivo

También ve «injustificado» investigar a la jueza de la dana y su marido

Por otro lado, el Tribunal ha desestimado una querella contra la jueza de la dana y su marido por varios supuestos delitos al considerar «totalmente prospectiva e injustificada» una investigación de los mismos.

Así consta en un auto remitido por el TSJCV en el que desestima el recurso de súplica presentado por el letrado Rubén Gisbert contra la anterior resolución del mismo TSJ que ya desestimó esta querella contra la jueza y su marido, que consideraba que había participado en la instrucción de la causa.

Añade el auto que, no obstante, «esa participación, en su caso, podrá llegar a constituir algún tipo de irregularidad procesal, o fundar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, pero en ningún caso llegará a constituir el delito imputado».

La querella fue presentada por los supuestos delitos de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, indebida aplicación de los artículos del Código Penal que regulan los delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.

En concreto, sobre la supuesta participación de la pareja de la jueza -también juez- en la causa dice que «en todo caso quien aparece dirigiendo el acto es de forma clara la magistrada titular, siendo esa supuesta participación de su pareja puramente accesoria, como la que pudiera llevar cualquier otro funcionario presente en el acto con el fin de servir de apoyo a quien actúa públicamente como la autoridad que dirige la práctica de una diligencia previamente acordada por ella».

No consta una intervención del marido abierta y general en la causa

Respecto a la prevaricación judicial, insiste en que «no consta una intervención abierta y general en la causa que desplace a la titular, lo que en cualquier caso visto el carácter puramente accesorio que resulta de lo alegado, difícilmente colmaría las exigencias que nuestra jurisprudencia impone a una resolución para entenderla constitutiva de este delito» y que «podrá ser irregular, pero no determinante del delito apreciado».

Indica que es «exigible para iniciar una investigación la aportación de un principio de prueba de carga que desde luego en el presente caso no llega a cumplirse, por lo que acceder a lo pretendido determinaría el inicio de una investigación totalmente prospectiva e injustificada».

El auto insiste en que se solicita que se inicie una suerte de investigación previa, proponiendo con tal fin una serie de diligencias, «lo que procederá rechazar, ya que nos encontramos en el ámbito de una jurisdicción especial y por tanto de interpretación restrictiva, lo que determina que únicamente esté justificado su recurso a ella, cuando se presente un principio de prueba que aporte una sospecha razonable de la existencia de un delito».

«Está fuera de todo lugar que se inicie una investigación a todas luces prospectiva con objeto de ver si se consigue encontrar ese principio de prueba que debió figurar desde un principio», incide.

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