La justicia concluye que Barcala vulneró la Constitución al impedir la participación de Manolo Copé en un pleno
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha determinado que la decisión del alcalde de Alicante, Luis Barcala, de impedir la participación del concejal de Esquerra Unida Podem, Manolo Copé, en el pleno municipal celebrado el 26 de junio de 2025 vulneró el derecho fundamental de participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución.
La sentencia, dictada en el marco de un procedimiento de protección de derechos fundamentales, establece que impedir a un representante público intervenir en el debate y ejercer su derecho al voto supone una vulneración directa de sus derechos, así como de los derechos de la ciudadanía a la que representa.
Los hechos se remontan a enero de 2025, cuando Copé, en situación de permiso por acogimiento familiar, vio limitada su participación en un pleno municipal. La gravedad de la situación llevó incluso a la intervención judicial, que obligó a suspender una sesión plenaria al no garantizarse el ejercicio de sus derechos.
Pese a este precedente, el 26 de junio de 2025 el equipo de gobierno volvió a impedir su participación, intervención y voto, consolidando una decisión que ahora la justicia considera contraria a la Constitución.

El fallo subraya que la ausencia de una regulación específica en el Reglamento Orgánico del Pleno no puede justificar la limitación de un derecho fundamental. Además, apunta que existen medios técnicos suficientes —como la participación a distancia mediante videoconferencia— para garantizar el ejercicio de la función representativa.
Tras conocerse la sentencia, Copé ha señalado que “esta sentencia no es una victoria personal, sino un reconocimiento de los derechos democráticos y del derecho de la ciudadanía a estar representada en las instituciones”. Asimismo, ha añadido que “el alcalde no puede decidir quién participa y quién no en un pleno” y que la resolución judicial deja claro que “se vulneró un derecho fundamental”.
El abogado de la defensa, Joan Petruchánsky, ha destacado que la sentencia “sienta un precedente muy importante”, ya que deja claro que los derechos de participación política no pueden depender de decisiones organizativas o interpretaciones restrictivas de los reglamentos municipales. A su juicio, este fallo abre la puerta a evitar situaciones similares tanto en Alicante como en otras instituciones, reforzando además los derechos de representación política y sindical en el ámbito público.
Por su parte, la coordinadora de Esquerra Unida, Lucía Ibáñez, ha denunciado lo que considera una “deriva autoritaria” del gobierno del Partido Popular en Alicante. Según ha afirmado, los hechos no son aislados, sino que responden a una estrategia para limitar la participación democrática, mencionando restricciones en órganos de participación, la expulsión de Copé de un pleno y la limitación del aforo del salón de plenos.
Desde Esquerra Unida Podem han reclamado la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno para garantizar la participación de todos los concejales en situaciones justificadas y evitar que se repitan hechos similares.
Copé ha concluido subrayando que “en democracia, nadie puede silenciar a un representante elegido por la ciudadanía, ni siquiera un alcalde”, y ha defendido que “el derecho a cuidar no puede ser incompatible con el derecho a representar a las personas que te eligieron democráticamente”.