La orden ha sido publicada en el DOGV de este jueves 29 de marzo. Recoge los criterios y las limitaciones para contratar a trabajadores temporales ‘interinos’ y establece un mecanismo que simplifica y agiliza el nombramiento de personal para cubrir las vacantes.
La administración autonómica podrá contratar a personal interino sin necesidad de contar con el preceptivo informe previo de Función Pública y de la Conselleria de Hacienda
La Generalitat puede ahora contratar a trabajadores temporales sin tener que pedir permiso uno a uno a la Consellería de Hacienda. La administración autonómica podrá contratar a personal interino sin necesidad de contar con el preceptivo informe previo de Función Pública y de la Conselleria de Hacienda autorizando el gasto de cada uno de los expedientes, tal y como ocurría hasta ahora.
Hasta ahora, cuando las consellerias necesitaban contratar a un interino, debían pedir autorización a Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y solo tras ser aprobado se ponía en marcha el proceso de nombramiento con su expediente particular.
Se abre la veda para que cada consellería pueda ‘colocar’ de manera arbitraria y sin concurso de méritos a aquellos trabajadores afines a su ‘cuerda política’
Con esta nueva potestad directa, se abre la veda para que cada consellería pueda ‘colocar’ de manera arbitraria y sin concurso de méritos a aquellos trabajadores afines a su ‘cuerda política’. Es decir, que a partir de ahora y hasta el final de la legislatura, las consellerías podrán ‘pagar’ los favores a sus afiliados.