5 noviembre, 2026
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Alicante cuenta con 261.484 personas con derecho a voto, de las que 244.808 pertenecen al censo de residentes en España y otras 16.676 al de residentes en el extranjero

Una boda, un acontecimiento familiar importante o determinadas circunstancias personales pueden evitar que un ciudadano tenga que pasar el próximo 29 de noviembre en una mesa electoral. Sin embargo, no basta con tener un compromiso o un viaje organizado para librarse de esta obligación. La normativa establece una serie de requisitos y exige acreditar documentalmente los motivos ante la Junta Electoral de Zona. 

La cuestión cobra especial relevancia después de que el Ayuntamiento de Alicante haya celebrado este martes el sorteo para designar a los integrantes de las mesas electorales de las próximas elecciones generales al Congreso y al Senado. 

El procedimiento, celebrado en un Pleno extraordinario presidido por el alcalde, Luis Barcala, ha permitido seleccionar a los ciudadanos que deberán constituir las 422 mesas electorales distribuidas por el municipio. 

En total, se han elegido 1.266 titulares y 2.532 suplentes. Alicante cuenta con 261.484 personas con derecho a voto, de las que 244.808 pertenecen al censo de residentes en España y otras 16.676 al de residentes en el extranjero. 

Pero, ¿qué ocurre si uno de los ciudadanos seleccionados tiene una boda, un viaje o un compromiso familiar el día de las elecciones? 

La Junta Electoral Central contempla expresamente la posibilidad de alegar la celebración de acontecimientos familiares de especial relevancia. Es el caso de una boda, siempre que la persona designada sea uno de los protagonistas o tenga un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad con alguno de ellos. Es decir, puede afectar, por ejemplo, a padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos. 

Además, será necesario demostrar que el acontecimiento no puede aplazarse o que su suspensión ocasionaría importantes perjuicios económicos. No basta, por tanto, con presentar una invitación o justificar que se tenía previsto asistir a la celebración. 

También existen otras circunstancias que pueden justificar la renuncia. Entre ellas, determinados problemas de salud, intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas inaplazables, situaciones de incapacidad, embarazo a partir de los seis meses o responsabilidades familiares relacionadas con el cuidado de menores y personas dependientes. 

La normativa contempla asimismo situaciones profesionales específicas, como los trabajadores de servicios esenciales cuya sustitución resulte especialmente complicada o los responsables de medios de comunicación que deban cubrir la jornada electoral. 

¿Y qué ocurre con los viajes? Tener unas vacaciones contratadas o una escapada organizada no supone una exención automática. La Junta Electoral debe estudiar las circunstancias concretas y valorar si existe una causa justificada que impida cumplir con la obligación. 

Los ciudadanos que hayan sido designados disponen de siete días desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. La decisión corresponde a este organismo, que deberá valorar la documentación aportada y aceptar o rechazar la solicitud. 

El Gobierno recuerda que formar parte de una mesa electoral es obligatorio, tanto para los titulares como para los suplentes que finalmente deban desempeñar esa función. No acudir sin una causa justificada puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses. 

Por eso, quienes hayan resultado elegidos en el sorteo y tengan algún compromiso inaplazable deberán actuar con rapidez y presentar las justificaciones correspondientes. Porque el 29 de noviembre hay una cita con las urnas, pero no todos los compromisos personales tienen que quedar necesariamente en segundo plano.

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