El Abogado General del TJUE, a favor del cliente: el IRPH se podrá pleitear

La jurisprudencia española afirma que el IRPH es un índice legal y, por tanto, no puede ser considerado abusivo.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido su dictamen sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), en el que se pone a favor del cliente al considerar que su aplicación puede ser controlada judicialmente, es decir, que se puede pleitear. Por tanto, en su opinión, que no es vinculante, afirma que pueden ser los juzgados los que determinen si es abusivo o no lo es. La decisión del Abogado General del TJUE no es vinculante, pero marca el camino del fallo que publicará en unos meses el alto tribunal en relación con la cuestión prejudicial que un juzgado de Barcelona elevó a la Justicia europea. En muchos de los casos ambas opiniones convergen, si bien en un caso especialmente relevante para la banca, el de las cláusulas suelo, no fue así.

Esta opinión es contraria a la del Tribunal Supremo, que en noviembre de 2017 emitió una sentencia en la que consideraba que la aplicación del IRPH, un índice oficial calculado por el Banco de España, no es abusiva. Así, la jurisprudencia española afirma que, al ser un índice oficial, su aplicación no puede discutirse en los tribunales. Ahora el Abogado General dice lo contrario.

Maciej Szpunar, el letrado del TJUE, considera que la cláusula que vincula el préstamo hipotecario al IRPH no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Es decir, que se puede ir a los tribunales si se considera que no se ha comercializado con transparencia a pesar de que se trate de un índice oficial. El letrado cree que este índice tiene un carácter potencialmente abusivo, lo que no quiere decir que considere claramente que lo es. El Abogado General cree que si el juez español que debe decidir sobre un caso en concreto considera que el banco no está obligado a elegir el IRPH, sino que podía haber optado por otro (como podría ser el Euríbor), la cláusula está en el ámbito de aplicación de la Directiva de cláusulas abusivas.

La banca sufría en bolsa esta decisión, con fuertes caídas, especialmente en el caso de CaixaBank, la entidad más expuesta a este índice. El banco, que tiene pendientes de pago más de 6.400 millones de euros por hipotecas referenciadas a este índice, se dejaba más de un 3%. En total, los bancos españoles tienen una exposición superior a 17.000 millones de euros.

LA DUDA QUE LLEGÓ A EUROPA

La necesidad de que la Justicia europea deba pronunciarse sobre el IRPH proviene de un juzgado de Barcelona, que elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Los hechos se remontan a 2001, cuando un cliente particular suscribió una hipoteca con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, ahora Bankia. El contrato contenía una cláusula que vinculaba el interés del préstamo al IRPH Cajas. El particular demandó ante un juzgado de Primera Instancia de Barcelona al considerar que esta cláusula debía ser anulada por abusiva, algo que justificaba en que si su préstamo hipotecario hubiera estado vinculado al Euríbor habría tenido que pagar menos intereses, algo que constató el juez. La jurisprudencia española, debido a la sentencia del Tribunal Supremo de 2017, afirma que el IRPH es un índice legal y, por tanto, no puede ser considerado abusivo, aunque este tema suscitó dudas en el magistrado, que creía que la caja de ahorros podría haber elegido otro índice que, posteriormente, resultara más favorable al cliente, como el Euríbor. Además, consideraba que el cliente no había sido debidamente informado del contenido de la cláusula.

La jurisprudencia española afirma que el IRPH es un índice legal y, por tanto, no puede ser considerado abusivo

El Abogado General afirma que, cuando se firmó el contrato hipotecario, la normativa vigente no exigía la aplicación del IRPH, por lo que las entidades podían elegir referenciar esta clase de préstamos a otro índice. Además, señala que no entiende cómo un Estado puede declarar que una cláusula contractual no es abusiva cuando la misma refleja una disposición imperativa. Por otra parte, el letrado propone al TJUE que declare que España debe aplicar la Directiva sobre cláusulas abusivas aunque no la haya traspuesto completamente.

QUÉ INFORMACIÓN HAY QUE DARLE AL CLIENTE

Asimismo, el Abogado General da indicaciones sobre cómo se debe informar al cliente a la hora de vender una hipoteca para asegurar que la aplicación de la cláusula relativa al índice está siendo transparente. En concreto, señala que la información debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en relación con el cálculo del interés que se aplica al préstamo hipotecario. No solamente el banco debe informar al cliente de la definición del índice, sino que debe ofrecerle información sobre la evolución pasada del mismo, según opina el Abogado General.

El juez debe comprobar si el contrato explicaba claramente el método de cálculo del tipo de interés y verificar que el contrato cumplía con las exigencias de información que la normativa vigente

Así, cree que, para valorar la transparencia de una venta, el juez debe comprobar si el contrato explicaba claramente el método de cálculo del tipo de interés, de forma que el cliente fuera capaz de valorar las consecuencias económicas de suscribir una hipoteca referenciada a este índice. También debe verificar que el contrato cumplía con las exigencias de información que la normativa vigente en el momento de la firma imponía.

¿Se puede cambiar del IPRH al Euribor?

Para empezar hay que saber que hay más de 2 puntos de diferencia entre ambos índices. No hace falta saber mucho de matemáticas para descubrir que el IRPH es una tasa que sale muy poco a cuenta. Su cotización media en el mes de abril fue del 2,017%, mientras que la del euríbor fue del -0,112%, es decir, más de dos puntos por debajo. Así, aunque el diferencial medio de las hipotecas al IRPH sea más bajo (un 0,25% frente a un 1%), con un cambio de referencia pagaríamos mucho menos tanto al mes como al año.

Para que lo veamos de un modo todavía más claro, a continuación mostramos cuál sería la cuota mensual de una hipoteca  media de 150.000 euros a 25 años referenciada a ambos índices, así como cuánto pagaríamos al año en cada caso:

Referencia          Diferencial          Cuota mensual                Total al año

IRPH                     0,25%                   655,46€                                7.865,52€

Euríbor                1%                         557,74€                                6.692,88€

Como se puede observar en la tabla, la diferencia es muy clara: si decidiéramos cambiar el IRPH por el Euribor, pagaríamos una media de 1.172,52 euros menos cada año. Eso sí, siempre bajo la hipótesis de que estas dos referencias mantuvieran el mismo valor que el de ahora, aunque cabe destacar que, por lo general, el primer índice casi siempre se ha situado dos puntos por encima del segundo (o más).

¿Cómo puedo sustituir el IRPH Entidades?

Es evidente que con una hipoteca ligada al IRPH se paga más, pero ¿cómo se puede eliminar esta referencia y cambiarla por otra? Para llevar a cabo esa modificación podemos efectuar las siguientes operaciones:

  1. Llegar a un acuerdo con el banco: podemos cambiar de índice mediante una novación, es decir, cambiando las condiciones del contrato a través de un pacto con nuestra entidad.
  2. Cambio de entidad: si nuestro banco no quiere pactar, también podemos realizar una subrogación para trasladar nuestra hipoteca a otra entidad que nos cambie el IRPH por el Euribor.
  3. Nueva hipoteca: como última opción, podemos pedir un nuevo préstamo hipotecario referenciado a una tasa distinta para cancelar el que ya tenemos.

Hemos ordenado las tres opciones de menor a mayor precio de formalización. Sea como sea, los gastos asociados a la modificación del contrato (o a la constitución de uno nuevo) se compensarán en unos pocos años con el ahorro obtenido tras el cambio.

¿Y si se declara la abusividad de esta referencia?

Hasta ahora hemos visto cómo deshacernos de este índice sin ir a juicio, pero la vía judicial podría ser una opción si el TJUE acaba declarando abusiva su aplicación. En ese caso, si ya hubiéramos realizado antes el cambio, mantendríamos el derecho a reclamar al banco la devolución de lo cobrado de más por culpa del IRPH. Es importante, sin embargo, no firmar ningún acuerdo de no reclamación con la entidad, pues nos complicaría el posterior reembolso.

De todas formas, aún quedan unos meses para que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vea la luz. Antes de eso, su Abogado General Maciej Spuznar presentará sus conclusiones el próximo 10 de septiembre. Estas no serán vinculantes para el TJUE, pero su contenido suele coincidir con el de las resoluciones finales.

 

Si deseas aportar tu opinión sobre esta noticia, por favor, deja aquí tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Alicante Al Día

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo