Ayuntamiento de Alicante
El origen del conflicto se remonta cuando el sindicato remitió un correo electrónico a la lista de distribución municipal convocando al personal a participar en una concentración solidaria con las víctimas de la DANA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena impuesta al Ayuntamiento de Alicante por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical de Comisiones Obreras (CCOO), al prohibir durante un mes el uso del correo electrónico corporativo de su sección sindical. La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante y obliga al consistorio a indemnizar al sindicato con 8.500 euros.

La Sala de lo Social del alto tribunal valenciano ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia de primera instancia, dictada el 30 de junio de 2025, al considerar que la medida adoptada contra CCOO fue “desproporcionada” y carecía de justificación.

El origen del conflicto se remonta al 7 de noviembre de 2024, cuando la sección sindical de CCOO en el Ayuntamiento remitió un correo electrónico a la lista de distribución municipal convocando al personal a participar, al día siguiente, en una concentración solidaria con las víctimas de la DANA que había asolado la provincia de Valencia.

Tras ese envío, el Comité de Seguridad de la Información del Ayuntamiento acordó en diciembre de 2024 suspender durante un mes el acceso del sindicato al correo electrónico corporativo, alegando un supuesto incumplimiento de la normativa interna sobre el uso de los recursos informáticos municipales.

Uso habitual del correo para comunicaciones no sindicales

Sin embargo, tanto el juzgado como ahora el TSJCV han considerado acreditado que el correo corporativo venía utilizándose de forma habitual por las organizaciones sindicales para comunicaciones de muy diversa índole sin que se hubieran producido sanciones ni restricciones previas.

La sentencia recuerda que, pese a existir unas normas internas aprobadas en 2014 sobre el uso del correo electrónico, los sindicatos habían empleado ese canal para enviar felicitaciones navideñas, información sobre consumo, comunicaciones dirigidas a los trabajadores, ofertas de ocio, avisos sobre jubilaciones o convocatorias de comidas de despedida.

Los magistrados destacan que el uso del correo electrónico municipal “no se había limitado a información sindical”, por lo que la actuación del Ayuntamiento resultó incoherente con la práctica mantenida durante años.

Un mensaje “ni ofensivo ni perjudicial”

La resolución también subraya que el mensaje enviado por CCOO no contenía expresiones ofensivas ni perjudicaba a ninguna organización o fuerza política. Asimismo, señala que el Ayuntamiento no acreditó que el correo hubiera alterado el funcionamiento normal de los servicios municipales, generado costes adicionales o provocado problemas técnicos en la intranet corporativa.

En este sentido, la Sala coincide con las conclusiones alcanzadas por la magistrada de instancia al considerar que la convocatoria tenía un carácter meramente solidario y que la respuesta del consistorio supuso una restricción injustificada de la actividad sindical.

Por ello, el TSJCV concluye que la suspensión del acceso al correo electrónico durante un mes constituyó una medida desproporcionada y vulneradora del derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en la Constitución.

La sentencia supone un nuevo revés judicial para el Ayuntamiento de Alicante en materia de relaciones laborales y cierra, salvo eventual recurso extraordinario, un litigio que enfrentó al consistorio y a una de las principales organizaciones sindicales con representación entre los trabajadores municipales.

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