10 septiembre, 2026
chalet la Cañada del Fenollar, asesinato
La violencia sobre la mujer constituye un problema de ámbito social público de interés general que obliga a los poderes públicos a actuar de manera activa con el objetivo de lograr su plena erradicación

El Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat a ejercitar la acción popular en los casos relacionados con el asesinato en Callosa de Segura de Patricia P.M. y en la pedanía alicantina de la Cañada del Fenollar de María Lourdes M.T. y de su hija Lucía F.M., víctimas de violencia sobre la mujer, que tuvieron lugar en los meses de junio y julio de este año, respectivamente.

La violencia sobre la mujer constituye un problema de ámbito social público de interés general que obliga a los poderes públicos a actuar de manera activa con el objetivo de lograr su plena erradicación.

El objetivo de la actuación institucional de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad en caso de asesinatos de mujeres es aunar esfuerzos y visibilizar de forma conjunta el rechazo a los actos de violencia sobre la mujer, en aquellas situaciones en que se produzca la muerte de una mujer o de sus hijos o hijas en la Comunitat Valenciana.

El artículo 36 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la Conselleria con competencias en materia de Mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat el ejercicio de la acción popular, a través de la Abogacía General de la Generalitat, o de abogadas o abogados colegiados, en estos supuestos de agresiones físicas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.

La Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, 7/2012, de la Generalitat, establece en su artículo 58 que la Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se genere alarma social o se causen lesiones graves e invalidantes.

Asimismo, la Ley 10/2005, de Asistencia Jurídica de la Generalitat, dispone que corresponde a los abogados y las abogadas de la Generalitat, integrados en la Abogacía General de la Generalitat, la representación y defensa en juicio.

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