18 agosto, 2026
Yonki del dinero, Marcos Benavent
El Supremo ha resuelto que la sentencia de 2023 de la Audiencia de Valencia «no condena a partir de meras sospechas ni desplaza sobre los acusados la carga de probar su inocencia», sino que «lo hace sobre un conjunto probatorio amplio y convergente»

València (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a siete años y 10 meses de prisión al exgerente de la empresa pública de la Diputación de Valencia Imelsa y autodenominado «yonqui del dinero», Marcos Benavent, en el primero de los juicios del caso Imelsa.

El Supremo ha resuelto que la sentencia de 2023 de la Audiencia de Valencia «no condena a partir de meras sospechas ni desplaza sobre los acusados la carga de probar su inocencia», sino que «lo hace sobre un conjunto probatorio amplio y convergente» como expedientes administrativos, facturas proforma, facturas finales y correos electrónicos intervenidos, entre otros, que «permite reconstruir con suficiente claridad la operativa enjuiciada».

Reducción de costas

En el fallo, hecho público este viernes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, sí se ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Benavent y ha reducido a una sexta parte sus costas procesales.

En la sentencia de la Audiencia no se consideró acreditado que los servicios prestados por la entidad Themática Events SL en las elecciones municipales de Moncada y de Vilamarxant de 2007 y en las elecciones generales de 2008 «hayan sido financiados con cargo a sobrecostes en la facturación emitida en nombre de la entidad Themática Events SL a la entidad Imelsa por otros conceptos».

Además, la Audiencia condenó al que fue socio de Marcos Benavent, Rafael García Barat, a 9 años y 2 meses de cárcel por la adjudicación irregular del servicio de Bibliobús y el espectáculo Metamorphosis del museo MuVIM y a la funcionaria de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València Francisca Tamarit a 5 años y 6 meses por la adjudicación del Bibliobus, así como a los empresarios José Antonio Toledo y Francisco Javier Márquez a 10 y 5 meses de prisión, respectivamente.

Ahora, el Supremo ha reducido la pena a José Antonio Toledo Salgado respecto del delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenado como cooperador necesario, «con imposición de la pena inferior en dos grados y con la individualización punitiva que se fijará en la segunda sentencia».

Una «estrategia contractual»

En este sentido, el TS asegura que la sentencia «no describe meras irregularidades administrativas, ni actuaciones aisladas, ni decisiones técnicas discutibles», sino que declara «una estrategia contractual dirigida a eludir los procedimientos ordinarios de contratación», para lo que «se sitúan, con distinta función, las actuaciones de Tamarit, Benavent y García Barat».

También comparte que «el dolo de Benavent se proclama en el relato de hechos probados y, además, resulta de su participación encubierta en Themática Events SL, así como del concierto con García Barat, de la utilización de subcontratistas para facturar directamente a IMELSA, de la ocultación de la verdadera posición de Themática y del fraccionamiento económico de la prestación para quedar como único fiscalizador de una operación que favorecía económicamente a su propia empresa».

«El relato de hechos probados plasma el conocimiento de la injusticia por parte del recurrente y su voluntad de sustituir las reglas públicas de contratación por una decisión de favorecimiento particular», añade el Supremo, que considera que, «consecuentemente, el delito continuado se refleja claramente en el relato histórico de la sentencia» de la Audiencia de Valencia.

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